Artículo 13.
- Todo cubano tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado.
- Todo cubano tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
- Todo cubano tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Ningún cubano será privado arbitrariamente de su propiedad.
Todo cubano tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
- Todo cubano tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Ningún cubano podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
- Todo cubano tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Todo cubano tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo cubano es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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