20 de octubre de 2009

Declaración Universal de Derechos Cubanos



Artículo 13.
  1. Todo cubano tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado.
  2. Todo cubano tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 17.
  1. Todo cubano tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Ningún cubano será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 19.
Todo cubano tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
  1. Todo cubano tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Ningún cubano podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
  1. Todo cubano tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Todo cubano tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo cubano es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
FOTO: El doctor Darsi Ferrer, en la cárcel desde el 21 de julio, junto a su esposa e hijo, señalando el camino que nos toca andar a todos.

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